Breve Historia de San Buena
Crónicas de San Buena
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ACTA DE FUNDACIÓN DE SAN BUENAVENTURA
Merced de 87 caballerías y 36 solares Nuevo Nombre de San Buenaventura
Exploración de las Medidas originales en 1995
Indios Colorados su cambio
Con carta de cinco de Noviembre del año
próximo pasado remitió Ud. las diligencias que ejecuto del despacho, que
expedí a veintitrés de Enero del para lo cual hizo la visita a esa
provincia uniendo las misiones, que se previno en el citado despacho, y
todo lo que mas que individualmente consta en los autos habiendo
reconocido y examinado lo practicado por Ud. y calificándose por
arreglado a mis ordenes como lo han expuesto los Sres. Fiscales y
Auditor de la Guerra doy a Ud. las correspondiente gracias, por el celo
y aplicación que obsequio todo el contenido en el referido despacho, y
por lo correspondiente al auto de 27 de Octubre en que reservó Ud. a mi
arbitrio la resolución, le prevengo procure poblar de familia Españolas
las tierras despobladas de la Misión de San Buenaventura de Nadadores,
repartiéndolas a las más numerosas y familias pobres que se hallaren sin
tierras ni aguas, con obligación de que hagan allí sus casas y siembras
para lo cual se les asignará el término que le parezca suficiente aunque
no ha de ser dilatado su tiempo, bien la hagan de conviniere con los
Indios dueños de ellas, por medio de Ud. de darles algún moderado precio,
para que con el se provean los citados Indios, de Bueyes, aperos y otras
cosas necesarias a su mejor establecimiento en la misión de Santa Rosa a
donde se mudaron, con que unos y otros vendrán a quedar contentos,
formalizando estas diligencias para que en lo sucesivo no se mueva
litigio entre los Indios y los que entraren a poseer las tierras, y lo
mismo prevenga Ud. practique por lo respectivo a las tierras de la
Misión de Santiago Valladares Valle de la Candela y de lo que en esto
ejecutare Ud. me dará cuenta en ofreciéndose ocasión.
D. Juan Francisco de Guemes de
Horcasitas Aprobación del Cambio
Sr. D. Pedro de Rábago y Terán
En la Villa de Santiago de la Monclova,
Capital de la Gobernación de San Francisco de Coah.
Nueva Extremadura en once de Mayo de mil
setecientos cuarenta y ocho años ( 1748 ) :
Yo el General D, Pedro de Rábago y Terán,
Gobernador y Teniente de Capitán General de esta dicha provincia de
Coahuila, sus presidios, confines y fronteras, por su Majestad ( que
Dios guarde ) habiendo recibido hoy día de la fecha la carta orden que
antecede de quince de Enero de este presente año librada por el Exmo.
Sr. D. Juan Francisco de Guemes y Horcasitas, Virrey Gobernador y
Capitán General de esta Nueva España y Real Audiencia de México, y en su
vista para que tenga el debido efecto y entero cumplimiento lo mandado
por su Excelencia en la forma que se me presenta se pasará por mi con la
mayor exigencia a practicar las diligencias que se prescriben a
continuación de este que proveo y firmó actuando ante mi como Juez
receptor con testigos de asistencia según derecho y el presente papel
por no haberlo del sellado de que doy fe
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
En la Villa de Santiago de la Monclova en
catorce días del mes de Mayo de mil setecientos cuarenta y ocho ( 1748 )
Yo dicho Gobernador y Teniente de Capitán
General, en virtud de lo por mi decretado en el auto que antecedente,
proveí uno cuyo tenor a la letra es el siguiente :
Por cuanto haber el día once de este en
resultas de la diligencias practicadas ( en cumplimiento de superior
despacho del Exmo. Sr. Virrey de esta Nueva España expedido con dictamen
de los Srs. Fiscal de su Majestad y Auditor General de la Guerra, a los
veintitres de Enero del año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y
siete ) recibido carta orden de dicho Sr. Exmo. con fecha de quince de
Enero de este presente año; en que se sirve su Soberanía dar por bien, y
aprobar lo que por mi ejecutado en orden de la manifiesta Congregación
de la Misión de San Buenaventura, con la de Santa Rosa de los Nadadores;
y la de Santiago Valladares, con la de San Bernardino de la Candela, y
sus tierras, aguas, fabricas, y demás perteneciente a los Indios que las
posean, se providencie sus distribución entre el mayor numero de
familias Españolas que se hallen necesitadas de tierras y aguas para sus
mantenimientos y los de sus pobres familias; con la precisa obligación
de construir allí sus casas, corrales, huertas, y plantíos, y hacer sus
labranzas, y radicarse en ellas, y satisfacer entre todos, a prorrata lo
que allí fuere de los referidos Indios como dueños de dichas tierras,
una moderada contribución, para que con ella se habiliten de bueyes,
rejas, hachas, azadones, herramientas, y demás aperos, de que están
careciendo para la labranza de las tierras, que unidos con los demás se
les tienen asignadas; y lo que superase más para vestuarios, y otros
distintos menesteres de sus familias, en inteligencia de lo cual ordeno
a todos los vecinos estantes y habitantes de esta Capital que se
hallaren exhaustos de tierras y aguas para la precisa manutención de sus
familias; que con las condiciones y circunstancias mencionadas
resolvieren pasar a poblar dichos parajes ocurrirían ante mi dentro del
término de ocho días corrientes desde el de la fecha de su publicación
sin más prolongación; para que cerciorado el numero de sujetos y sus
familias, providencia lo más conveniente en observación de lo resuelto
por dicho Sr. Exmo. méritos y posibilidades de cada uno; Y para que
llegue a sus noticias y ninguno alegue ignorancia, se promulgará mañana
a son de caja después de la misa mayor en el mayor concurso de este
vecindario: Y para su establecimiento se fijará un tanto en las puertas
de las casas de Ayuntamiento y para la mayor comprensión de su tenor:
Así lo decreté, mandé, y firmé, actuando ante mi como Juez Receptor como
testigos de asistencia según derecho de que doy fe
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
Siendo como las diez del día se promulgó en
el mayor concurso de vecinos el mandamiento que antecede a Son de caja
fijado tanto de él en la forma que se previene y para que conste lo
asenté por diligencia que rubriqué
En dicha Villa de Santiago de la Monclova en
veinticuatro días de dicho mes y año ( 1748 ):
Ante mi dicho Gobernador en inteligencia del
auto que precede mandado publicar el día quince del corriente a efecto
de poblar las tierras de San Buenaventura en el Valle de los Nadadores,
distante a esta Capital como siete leguas poco mas o menos ocurrieron y
se presentaron los vecinos de ella que se expresaran con la
circunstancias que se asignaron; que aceptadas, y convenidas a su
cumplimiento se alistaron en la forma y manera siguiente ==
1 D. Manuel Flores de
Valdés su mujer y cinco hijos 7
2 D. Placido Flores su
mujer y cinco hijos
7
3 Juan Ignacio de
Castillo y Riojas con su mujer y cinco
hijos 7
4 D, Manuel Andrés de
Moral y Seballos viudo y dos hijos 3
5 Da. Xabiela Ramón
Vda. con cuatro hijos
5
6 Fernando Tijerina con
su mujer y seis hijos
8
7 Bernardo de Sepeda
con su mujer y tres hijos
5
8 D, José Conti su
mujer y tres hijos
5
9 José García con su
mujer y un hijo
3
10 Pedro Ramón con su
mujer y un hijo
3
11 Juan José Menchaca su
mujer y cuatro hijos 6
12 Pedro de Hoyos con su
mujer y un hijo
3
13 María Guadalupe Flores
Vda. y un hijo
2
14 Diego Nuñez con su
mujer y siete hijos
9
15 José Tijerina con su
mujer y dos hijos 4
16 D. José de Umeda y
Bernal con su mujer y dos hijos 4
17 Juan Antonio de la
Cerda su mujer y diez hijos
12
18 Francisco Rodríguez con
su mujer y cinco hijos 7
19 Pedro José Rodríguez su
mujer y un hijo
3
20 María Guadalupe
Quintana Vda. con tres hijos
4
21 Cristóbal Quintana con
su mujer y un hijo
3
22 Blas Menchaca su mujer
y seis hijos 8
23 Francisco Xavier
Maldonado su mujer y seis hijos 8
24 Manuel de Hoyos su mujer
y cinco hijos 7
25 Isabel Menchaca Vda.
con cinco hijos
6
26 Miguel de Hoyos con su
mujer y un hijo 3
27 Cristóbal García Vd.
Con dos
hijos 3
28 Onofre Guerrero con su
mujer y cinco hijos 7
29 Alejando Falcón con su
mujer y un hijo 3
30 Pablo González con su
mujer
2 Francisco Castro 1
TOTAL 158
En la conformidad referida se presentaron
las treinta Familias y un Soltero que componen el numero de ciento
cincuenta y ocho personal de ambos sexos y todas edades, y estando
presentes los principales les ordené que para el día lunes veintisiete
del que sigue se aprontasen que pasen a mi compañía a la enunciada
Misión de San Buenaventura de las tierras y aguas que por mi se les
adjudicasen; que entendidos de ello dijeron: estaban prontos a cumplir
lo que se les manda y para que conste lo senté por diligencia que firme
con los de mi asistencia según derecho de que doy fe
Pedro de Rábago y Terán
== De asistencia == José de Castilla y Terán
== De asistencia == Francisco José Sánchez
En dicha Villa en veinte y cinco días de
dicho mes y año ( 1748 ). Yo dicho Gobernador y Teniente de Capitán
General Atento hallarse existente en citada misión de San Buenaventura
el reverendo Padre Fray José Enríquez Ministro que fue de ella para
pasar a practicar el repartimiento de tierras y aguas que se me ordena
entre los vecinos relacionados, debo de mandar y mando; se requiera de
ruego y encargo al reverendo Padre Fray Bernardo de Aguilar Comisario de
las Misiones de esta provincia, pertenecientes a la de Jalisco de
Guadalajara mande retirar a dicho ministro respecto de habérsele
extinguido su sínodo, y no tener Indios recién conversos ni otros que
administrar poniendo de respuesta a continuación de estas: así lo
decrete y firmé con los de mi asistencia de que doy fe
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
Intercontinenti en dicho día mes y año ( 1748 ) en el convento de San Francisco de Coah. inmediato a dicha villa; Yo dicho Gobernador y Teniente de Capitán General en virtud del presente auto, pase a él y estando presente el referido Reverendo Padre Fray Bernardo de Aguilar comisionado de estas misiones en su persona que doy fe conozco, le hice notorio su contesta y el de la carta orden de su excelencia que está por cabeza de estos autos, que entendiendo sus tenores, dijo que lo oyen y que mandara retirar a este su convento al Reverendo Padre Fray José Enríquez esto respondió y lo firmó conmigo, y asistentes según derechos de que doy fe
Pedro de Rábago y Terán
== Br. Bernardo de
Aguilar ==
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
En el paraje y misión que fue de San
Buenaventura en el Valle de los Nadadores; en veintiocho días del mes de
Mayo de mil setecientos cuarenta y ocho años ( 1748 ) :
Yo dicho Gobernador y Teniente de Capitán
General; en virtud de lo por mi decretado el día veinticuatro del
presente pasé a este dicho paraje, y estando en él a mas de las ciento
cincuenta y ocho personas que componen las treinta familias y un
soltero, se presentaron otras tres familias y dos solteros, que son
Leonor Menchaca Vda. con Cuatro hijos, José Falcón su mujer y tres
hijos, Manuel Maldonado con su mujer y un hijo, Manuel Rodríguez y Juan
Antonio García, que hacen quince personas que con los ciento cincuenta y
ocho antecedentes componen el todo de ciento setenta y tres de ambos
sexos y todas edades. En esta conformidad pasé a dichos pobladores al
reconocimiento de las tierras, sus linderos sacas de agua y planteo de
su pueblo respecto a hallarse la fabrica celda y capilla inmediata a la
mojonera que divide estas tierras de la de los Indios de Nadadores y
habiendo hallado con individual especulación terreno más propio para su
planteo mande en un alto delinear la plaza y en ella hice medir ciento
veinte varas en cuadro para su capacidad y en una de sus cuadras señale
para iglesia y en su frente las casas del ayuntamiento repartiendo los
otros dos costados de solares entre los más beneméritos vecinos; y en
este estado lo dejé por haber finalizado el día lo que asenté por
diligencia que firme con los de mi asistencia según derecho de que doy
fe
Pedro de Rábago y Terán
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
En dicho paraje de San Buenaventura en
veintinueve días de dicho mes y año ( 1748 ): Yo dicho Gobernador y
Teniente Capitán General, en prosecución de las medidas y planeo de esta
nueva población pasé con dichos vecinos a la diligencia de las calles y
repartimiento de solares de los demás que faltan que habiéndolo
practicado en todo el día adjudique treinta y seis solares para casas
corrales y huertas a los treinta y seis mencionados vecinos dándoles
sesenta varas para sus fabricas a cada uno que firme con los de mi
asistencia y para que así conste lo asenté por diligencia de que doy fe.
Pedro de Rábago y Terán
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
Pedro de Rábago y Terán == De asistencia == José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
Regresar Acta Fundación
Merced de 87 caballerías y 36 solares y nuevo nombre de San Buenaventura
Intercontinenti en dicho día mes y año (
1748 )
Yo dicho Gobernador y Teniente Capitán
General en conformidad del reconocimiento, y vista de ojos de las
tierras y aguas de la circunvalación de las cuatro leguas mojonadas por
mi a los Indios que habitaban este paraje y demás inmediatas, para que
tengan el libre efecto la superior orden de su Excelencia pasé a ser el
repartimiento de caballerías en la forma siguientes
D, Manuel Flores de
Valdés se le adjudique un solar y tres caballerías de tierra de pan
llevar.
A D, José Placido
Flores se le adjudicó un solar y tres caballerías de tierra de pan para
llevar.
A D, Juan Ignacio de
Castillo y Riojas se le adjudique un solar y
tres Caballerías de tierra de pan llevar
A D, Manuel Andrés Del
Moral y Seballos se le señalo un solar y tres caballerías de tierra de
pan llevar,
A Da, Xabiera Ramón se
le señalo un solar y tres caballerías de tierra de pan llevar
A Fernando Tijerina se
le adjudico un solar y tres caballerías de tierra de pan llevar
A Bernardo de Sepeda se
le adjudico un solar y tres caballerías de tierra de pan llevar
A D, José Conti se le
adjudicaron tres caballerías de tierra de pan llevar y un solar
A José García tres
caballerías dichas y un solar
A Pedro Ramón un solar
y dos caballerías de pan llevar
A José Menchaca Baesa
tres caballerías y un solar
A Pedro de Hoyos dos
caballerías y un solar
A María Guadalupe
Flores dos caballerías y un solar
A José Tigerina Dos
caballerías de tierra y un solar.
A D, José de Umeda y
Bernal un solar y tres caballerías
A Juan Antonio de la
Cerda un solar y dos caballerías de tierra
A María Guadalupe
Quintana un solar y dos caballerías de tierra
A Cristóbal Menchaca
tres caballerías de tierra y un solar
A Francisco Xabier
Maldonado tres caballerías y un solar
A Manuel de Hoyos un
solar y tres caballerías de tierra
A Isabel Menchaca tres
caballerías de tierra y un solar
A Miguel de Hoyos dos
caballerías y un solar
A Cristóbal García dos
caballerías y un solar
A Onofre Guerrero un
solar y dos caballerías de tierra
A Alejandro Falcón un
solar y dos caballerías de tierra
A Pablo González Dos
caballerías de tierra y un solar
A Manuel Maldonado un
solar y dos caballerías de tierra
A José Falcón un solar
y dos caballerías de tierra
A Leonor Menchaca dos
caballerías de tierra y un solar
A Manuel Rodríguez dos
caballerías y un solar
A Juan Antonio García
un solar y una caballería
Les hago merced y
adjudicación en forma a los treinta y seis vecinos relacionado de las
OCHENTA Y SIETE CABALLERÍAS DE TIERRA DE PAN LLEVAR, TREINTA Y SEIS
SOLARES, Y DEMÁS TIERRAS SACAS Y OJO DE AGUA, CHUPADEROS, SALITRALES,
PASTOS, MONTES, USOS, COSTUMBRES y demás que comprende la circunvalación
de las cuatro leguas medidas por mi a los indios que las poseían en
veintiuno de Octubre del año pasado de mil setecientos cuarenta y
cuatro: como consta de sus instrumentos que en virtud de
superior despacho practique. Y es declaración que las diecisiete
caballerías de tierra pan llevar que corresponden a D, Juan Ignacio de
Castillo y Riojas - A D, Manuel Andrés de
Moral de Seballos, a D, José Conti, a D, José Umeda, a Doña Xabiera
Ramón se les adjudicaron y señalaron por el lado de abajo de esta
población en paraje que sea a propósito de labranza, con la obligación
de sacar para su riego la toma del río inmediato de Nadadores a sus
expensas en la parte y lugar que mas les convenga, sin perjuicio de las
que están en la actualidad usando arriba corriendo sus desagües por
arriba del ojo de agua que nombran de San Buenaventura para que dicha
agua sirva a la labor que hubieren los seis contenidos y servidumbre del
asiento y crío de molino que por escrito que ante mi tiene concedida
licencia por ceder en beneficio común y no haber en toda la provincia
mas que un molino de pan en la Capital por no poder sacar de dicho ojo
ninguna agua por están imposibilitado en bajío para dar uso. Y dicha
merced de adjudicación se les hace a los expresados treinta y seis
nuevos pobladores para ellos sus hijos, herederos y sucesores, o quien
de ellos, titulo voz ó causa hubiere con la condición de que no las
puedan vender ni enajenar hasta cumplido el artículo predefinido en
reales leyes de su pueble y pagaran árboles y plantíos, y demás para que
son propósito, y pobladas en el termino asignado; pues de lo contrario
se llevará a puro y debido efecto lo por mi resuelto; Y para el mayor
seguro y Validación en lo sucesivo de lo que a cada uno se le tiene
mercenando en este pueble que en virtud de la facultad que en
mi reside lo intitulo y nomino desde ahora para siempre nuestra
SEÑORA DE GUADALUPE DE HORCASITAS, se
les dará posesión por mi a los enunciados pobladores poniéndolo por
diligencia a continuación de este dándoles los testimonios que pidieren
de lo que les pertenece a cada uno para lo cual ocurrirán a la expresada
Capital, así lo decreté mandé y firmé actuando ante mi por receptoría
según derecho de que doy fe
== De asistencia ==
José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
En el Pueblo de nuestra Señora de Guadalupe
de Horcasitas del Valle de San Buenaventura de Nadadores; en treinta y
un días de dicho mes y año ( 1748) :
Yo dicho Gobernador y teniente Capitán
General, en virtud de lo por mi decretado en el auto y merced que
antecede hice parecer ante mi a los treinta y seis pobladores
relacionados en la nomina de repartimiento del día de ayer a quien
siendo presente y en sus personas doy fe conozco les leí y notifiqué el
auto merced y adjudicación que antecede según y como se contiene que
entendido de su tenor todos de mancomún y cada uno de por si ISOLIDUM a
una voz dijeron que lo oyen aceptan y obedecen en el modo y con las
circunstancias que se les a hecho saber y que así lo practicaran por
hallarse contentos y conformes en dicho repartimiento: esto respondieron
y firmaron conmigo dicho Gobernador y los de mi asistencia y por los que
no supieron lo hizo a sus ruegos D. Lázaro Flores: de todo lo cual doy
fe
= Manuel Flores =
Juan Ignacio de Castillo y Riojas = José Placido Flores = Manuel Andrés
de Moral y Seballos = Bernardo de Sepeda = José Conti = Pedro Ramón =
José Menchaca Besa = Manuel de Hoyos = Onofre Guerrero = José García
de Ribera = Pablo Gómez = José Tigerina = Miguel de Hoyos = Ignacio
Xabier de Ramón = Manuel de Hoyos
A ruego de los mencionados en esta lista de
repartimiento de tierras y aguas que se ha hecho que no supieron firmar
Pedro de Rábago y Terán
= Lázaro Flores de asistencia = José de Castilla y Terán = De asistencia = Francisco José Sánchez
Regresar Acta Fundación
Valuación de fincas
En dicho Pueblo de Nuestra Señora Guadalupe de
Horcasitas en primero de Junio de mil setecientos cuarenta y ocho años
(1748).
Yo dicho Gobernador y Teniente de Capitán General
en virtud de la posesión aprendida por los treinta y seis vecinos nuevos
pobladores, como parecen anteriormente procesado con citación de los
Indios unidos y congregados en la misión de Santa Rosa de los Nadadores,
con solo el uno y su familia de esta para proceder a la evaluación
de los materiales de adobes que se manifiesta, y tierras laboradas
nombré por tasadores y evaluadores a D, Lázaro Flores maestro de
Arquitectura y a Nicolás Rodríguez a quienes siendo presente y
hécholes saber sus cargos hicieron ante mi su Juramento de usar bien
fiel y legalmente de él y hacer la regulación que se les ordena esto
respondieron y lo firmó conmigo dicho D, Lázaro Flores con los de mi
asistencia por no saber el citado Nicolás Rodríguez de lo cual doy fe
== De asistencia == José de
Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
Por cinco chozas y jacales de zacate, rodeados por
abajo de adobes unas con otras se apreciaron en treinta y dos pesos
cuatro reales a satisfacción de dichos Indios -
------------------------------------------------------------------------32.50
Por la iglesia o capilla en que se celebraban el
santo sacrificio de la misa, compuesta de adobes techada con carrizo y
diez y seis morillos delgados, tres marcos medianos y una puerta vieja
sin chapa cerrojo ni llave, toda robada por las canales, se aprecio en
treinta pesos --------------------------30.00
Por dos celdas medianas techadas de carrizo y
veinte morillos las dos, y una cocina lo más caída y destechada,
puertas, marcos, solerás, ventanas, adobes y su manufactura con dos
haciéndoles se apreciaron en ciento y doce pesos pues aunque su primer
avalúo fue por ochenta pesos, la pujaron entre varios de dichos nuevos
pobladores hasta la cantidad referida por tener ínterin acaban su
siembra y fabricas en que alojarse con sus
familias-------------------------------------112.00
Por las tierras que tenían laboradas anteriormente
con sus sacas de agua que habían abierto los Españoles que las
cultivaban, se avaluaron en ciento veinticinco pesos cuatro reales sin
haber hallado otra fabrica, ni alhajas, ni plantas que poder tasar más
que las referidas y las que lo natural y divina providencia
silvestremente produce este terreno
----------------------------125.00
300.00
En cuya conformidad se hizo por los expresados
evaluadores la tasación que antecede, hallándose a toda ella los
mencionados Indios que asistieron gustosos a ello sin la mas leve
contradicción por ser dicho D, Lázaro Flores nombrado de su parte; y que
aceptaba y aceptaron el importe de la referida cantidad de trescientos
pesos de la que luego de contados recibieron a su satisfacción prorrata
de dichos treinta y seis nuevo pobladores y se obligaron a hacer una
escritura en forma de dicha cantidad por haberla apercibido en los
efectos que necesitaban como son: Bueyes, rejas, hachas, azadones y
herramienta a los precios usuales y corrientes del país y algún
vestuario. Y para que conste lo asenté por diligencia que firmó conmigo
dicho D,. Lázaro Flores por si y por dichos Indios y los de mis
asistencia de que doy fe
== De asistencia == José de
Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
En dicho pueblo de nuestra Señora de Guadalupe de
Horcasitas en dicho día primero de Junio de mil setecientos cuarenta y
ocho años (1748)
Ante mi dicho Gobernador y Teniente de Capitán
General y testigos de que uso con quienes actuó como Juez receptor a
falta de escribano público y real según derecho parecieron el Gobernador
Alcalde Alguacil y demás Indios en numero de nueve, nuevamente
congregados de este dicho pueblo en la misión de Santa Rosa de los
Nadadores distante una legua de este, por despacho superior del
excelentisimo Sr. Virrey de esta Nueva España con fecha de veintitrés de
Enero del año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y siete y carta
orden de aprobación quince de Enero de este presente año en virtud de la
cual y de la consideración con que dicho Sr. Exmo. le atiende dijeron
que en obedecimiento de lo mandado otorgar, que hacen desde ahora para
siempre jamás en sus nombres; y en el de sus hijos y sucesores, gracias
y donación pura, mera perfecta, y acabado que el derecho llama
INTERVIVOS a los treinta y seis vecinos nuevos repobladores relacionados
en el repartimiento de tierras y aguas inserto en estos autos para ellos
sus hijos herederos y sucesores, y demás que fueren agregado o quien de
ellos causa hubiere de las cuatro leguas de tierra que por vía de
misión, se les había adjudicado a dichos otorgantes por mi dicho
Gobernador y que juntos en mancomún y cada uno de por mis INSOLIDUM sin
apremio ni fuerza alguna, Hacen esta sesión por serles de su bien, y
utilidad y en remuneración de otras tanta tierras tales y tan buenas que
tienen aprendidas con su saca de agua de dicha misión contigua a Santa
Rosa de los Nadadores y por la cantidad de trescientos pesos que tienen
recibidos en efectos, de bueyes, aperos, y herramientas de los
susodichos treinta y seis Españoles repobladores de cuya entrega yo
dicho Gobernador doy fe sobre que los otorgantes como sabedores e
instruidos de sus derechos renuncian las leyes del no entrego y su
prueba; y declaran que los trescientos pesos referidos pagados a ellos,
los doscientos cincuenta pesos en las especies mencionadas y cincuenta
pesos del Reverendo Padre Prior Fray Juan de Guebara, por otros tantos
que les había suplido en reses a los otorgantes para su manutención que
una y otra cantidad componen la de los referidos trescientos pesos que
son el justo precio y valor de las cuatro leguas saca de agua y demás
que donan y del que mas pueda tener en cualquier tiempo, o cantidad de
las demasías, o mayor valor, le hacen la referida gracia y donación y de
las dan libres de tributo, memoria, hipoteca, ni otro señorío, ni
obligación especial, ni general, y desde hoy en adelante para siempre
jamás se desapoderan, desisten, y apartan del derecho de propiedad,
señorío, posesión, titulo, voz, y recurso que a las dichas tierras,
aguas y casas de terrado tienen, y se lo traspasan, ceden, y transfieren
en los susodichos treinta y seis repobladores Españoles, o sucesores en
sus derechos y causa propia para las posen gocen, vendan, permuten o
enajenen a su voluntad como absolutos dueños, sin dependencia alguna; y
les dan poder cumplido en su fecho y causa propia, para que
judicialmente o de su autoridad, aprendan posesión y tenencia de lo que
donan, y en el ínterin se constituye por sus inquilinos, tenedores y
poseedores, y renuncian las leyes de las donaciones inmensas y generales
de todos los bienes por que les quedan con gracia bastante en lo que en
si tienen adquirido, con más el valor de lo donan y piden y suplican se
halla por suplido cualquiera defecto de cláusula registros y
circunstancias, que para su firmeza se requiere, por que en todas las
debidas la hacen y que no reclamaran en forma alguna en ningún tiempo
aunque les sea concedido por derecho y si lo hicieren (además de no ser
oídos en juicio) por el mismo hecho se a visto haberla aprobado y
revalidado, añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato. Y los
dichos treinta y seis vecinos Españoles que se hallan presentes y a
quienes doy fe conozco: dijeron que aceptaban y aceptaron para ellos y
sus sucesores la sanción su uso expreso de las tierras aguas y demás que
tienen pagado y aprendido en la forma que se inicia. Y todos juntos de
mancomún obligan sus personas, y bienes habidos y por haber, y dan poder
a las justicias de su Majestad de cualquier parte que sean, y en
especial a las de esta provincia, a cuya Jurisdicción se someten,
renuncian a su domicilio y vecindad y otro cualquier fuero que les
competa o de nuevo ganen y expresamente la Ley de Dogus Rex de
vendi y el autentica presente y el beneficio de la división y excursión
y demás de la mancomunidad, y la Ley Sit Qum benedit de Jurisditione
Omnium Judisium, y demás leyes y fueros de su favor a la última
pragmática de las sumisiones y la general del derecho en forma para que
les apremie como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por
todos ellos consentida en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron
los Españoles que supieron y por los que no supieron lo hizo uno de los
testigos de su otorgamiento ; y por los dichos Indios firmó a su ruego
D, Lázaro Flores conmigo dicho Gobernador y los de mi asistencia
hallándose presente Pedro Menchaca, Nicolás Rodríguez y D, Vicente
Aldrete vecinos de la Capital de la Monclova de todo cual doy fe
== A ruego de los Indios firmó
Yo == Lázaro Flores ==
== Manuel Flores == José Placido
Flores == José García de Ribera == José Tijerina == Pedro de Hoyos ==
Manuel Maldonado == Pablo González == José Conti == Juan Ignacio de
Castillo y Riojas == Manuel Andrés de Moral y Seballos == Ignacio Xabier
de Ramón == Manuel de Hoyos == Pedro Ramón == Miguel de Hoyos ==
Bernardo de Sepeda == Onofre Guerrero == José Menchaca Baesa ==
Francisco Xabier Maldonado
== De asistencia == José de Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez
Regresar Acta Fundación Ratificaron de los Indios
En la Villa de Santiago de la Monclova en tres de
Junio de mil setecientos cuarenta y ocho (1748 ). Yo dicho Gobernador y
Teniente Capitán General en vista de las diligencias por mi practicadas
en orden del repartimiento de tierras y aguas de la misión que fue de
San Buenaventura y hoy intitulado Pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe
de Horcasitas entre los treinta y seis repobladores vecinos españoles
con sus familias de esta dicha Villa en la conformidad que consta
relacionado en la adjudicación de hojas siete y ocho de estos autos y a
su continuación la merced hecha por mi y posesión de dichas tierra y
aguas. en virtud de la susodicha superior orden y la donación escritura
de la cantidad que se refiere, y demás que se donan con reciproca, y
plausible unión sin la más leve moción como parece firmado de uno y
otros a que me remito; atendiendo al mayor establecimiento y extensión
de aquella nueva población, y que pueda sus residentes repobladores sin
la mayor presión ni subsidio, construir sus casas laborear sus tierras,
y sacar la toma del agua reconocida y provenir a esta dicha Capital u a
otras partes a cumplir con el precepto de la misa puedan ocasiónales
algunos quebrantos en sus cortos bienes y labranzas para evitables debía
de mandar y mando se le requiera de ruego y encargo al Bachiller D, José
Flores de Ábrego Cura beneficiado, Vicario y juez eclesiástico de esta
dicha Villa y su feligresía providencie la administración del parto
espiritual de dichos españoles repobladores, por ser en beneficio común
y desempeño de su precisa obligación que fecho con lo que produce su
respuesta resolver por mi lo conveniente en servicio de ambas Majestades
y causa publica. Así lo decreté mandé y firmé con los de mi asistencia
según derecho que doy fe
== De asistencia == José de
Castilla y Terán == De asistencia == Francisco José Sánchez Regresar Acta Fundación |
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